jueves, 19 de junio de 2008

Regla de los Hermanos Menores.

Regla bulada o definitiva (1223)
2Reg. I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores
La regla y vida de los hermanos menores es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia. sin nada propio y en castidad.
El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.
2Reg. II - Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos
Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales, a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.
Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujeres -o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha- , díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19;21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres. Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.
Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos, a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire. Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.
Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones, y capotillo hasta el cordón; a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.
Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla. Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión, según el mandato del señor papa; porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.
Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado. Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan, con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros retales.
Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a sí mismo.
2Reg. III - El oficio divino, el ayuno y cómo han de ir los hermanos por el mundo
Los clérigos cumplan con el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana, a excepción del salterio, desde que puedan tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete, por vísperas, doce, y por completas, siete. Y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor. Sin embargo, la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos, la que el Señor consagró con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), los que la ayunen voluntariamente, sean benditos del Señor, y los que no quieren ayunarla no sean obligados; pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes. Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo , no litiguen ni contiendan de palabra (cf. 2Tim 2,14) ni juzguen a otros; sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene. Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y les está permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf. Lc 10,8).
2Reg. IV - Los hermanos no reciban dinero
Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por sí mismos ni por intermediarios. Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solícito, por medio de amigos espirituales, a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, como vean que lo aconseja la necesidad; dejando siempre a salvo, como se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.
2Reg. V - Modo de trabajar
Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (lTes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales. Y como remuneración del trabajo acepten, para sí y para sus hermanos, las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia; y esto háganlo humildemente, como corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
2Reg. VI - Nada se apropien los hermanos, la mendicación y los hermanos enfermos
Los hermanos no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna .
Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf. Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente. Y no tienen por qué avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2Cor 8,9).
Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (cf. Sant 2,5). Sea ésta vuestra porción , la que conduce a la tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre nuestro Señor Jesucristo, jamás queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo.
Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre sí. Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (cf. lTes 2,7), ¿cuánto más amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como quisieran ellos ser servidos (cf. Mt 7,12).
2Reg. VII - Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan
Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que está determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.
Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, como les parezca que mejor conviene según Dios. Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.
2Reg. VIII - Elección del ministro general de esta fraternidad y Capítulo de Pentecostés
Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.
Cuando éste fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés; y a este Capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general; y esto han de hacerlo una vez cada tres años, o en otro término de tiempo mayor o menor, como lo haya ordenado el dicho ministro.
Y si alguna vez parece claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
Y después del Capítulo de Pentecostés puede cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a Capítulo en su custodia.
2Reg. IX - Los predicadores
Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando éste se lo haya prohibido.
Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación.
Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (cf. Rom 9,28).
2Reg. X - Amonestación y corrección de los hermanos
Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden algo que esté en contra de su alma y de nuestra Regla.
Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres. Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que prometieron al Señor guardar y no está en contra del alma y de nuestra Regla.
Y dondequiera que hay hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, deben y pueden recurrir a sus ministros. Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (cf. Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho. Aplíquense, en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar: tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y calumnian (cf. Mt 5,44). Dichosos los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5 ,10). Y quien persevere hasta el fin, éste se salvará (Mt 10,22).
2Reg. XI - Los hermanos no entren en monasterios de monjas
Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres; y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica; tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.
2Reg. XII - Los que van entre sarracenos y otros infieles
Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales. Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.
Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica (Col 1,23), guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.

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